El Consejo de Ministros aprueba el real decreto con medidas urgentes sobre el alquiler

El Consejo de Ministros aprobó este viernes el real decreto con medidas urgentes en materia de alquiler en el que se incluye como una de las principales novedades la limitación de la subida del precio, estableciendo que su máximo sea el incremento del IPC, durante la duración del contrato de arrendamiento.

Así lo señaló la vicepresidente del Gobierno, Carmen Calvo, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, en la que aseguró que “este Gobierno se preocupa y sabe de la preocupación que existe sobre los problemas habitacionales en nuestro país, especialmente para los jóvenes”, por lo que indicó que el real decreto busca dar lugar a “una política de vivienda que tenga un gran giro social” que garantice que la vivienda sea “un derecho para acceder a una vida digna”.

Esta es la segunda vez en menos de tres meses que el Gobierno aprueba un real decreto con medidas sobre el alquiler, después de que el que aprobó en diciembre de 2018 fuera rechazado en enero por el Congreso de los Diputados, lo que representó la primera derrota parlamentaria del Gobierno de Pedro Sánchez. Dicho real decreto llegó a entrar en vigor tras ser aprobado en el Consejo de Ministros y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), pero decayó al no superar el último y definitivo paso de su convalidación en la Cámara Baja.

Así, el nuevo real decreto aprobado este viernes entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, que Calvo anunció que se producirá mañana, pero deberá ser convalidado por la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados, órgano que ejercerá las funciones del Pleno desde que se disuelvan las Cortes el próximo 5 de marzo hasta que se constituya un nuevo Parlamento tras las elecciones del 28 de abril.

Para lograr su convalidación, el Ejecutivo socialista espera lograr el apoyo de, entre otros grupos, Unidos Podemos, con quien ha negociado este nuevo texto después de que la formación morada no apoyase el anterior, al no satisfacer su pretensión de limitar las subidas de precios. En este sentido, Calvo mostró su agradecimiento a los grupos parlamentarios que ya han manifestado que apoyarán la convalidación del real decreto.

El real decreto ley aprobado hoy mantiene gran parte de las medidas que ya contemplaba el de diciembre, como la ampliación de tres a cinco años de la prórroga obligatoria de los contratos de alquiler y hasta siete si el arrendador es una persona jurídica, cambio que no se aplicará a los contratos suscritos antes de su entrada en vigor.

Calvo explicó que, como principales novedades, el nuevo decreto contempla la utilización de unas listas indicativas de precios de las viviendas que irán vinculadas a la subida del IPC; bonificaciones en el IBI para fomentar que haya una mayor oferta de viviendas en alquiler; y obligar que en los procedimientos de desahucio en curso se comunique a los servicios sociales de las administraciones públicas correspondientes, las circunstancias “para que ninguna persona se vea en situaciones extremas de precariedad”.

Medidas

En concreto, según el texto facilitado por el Ministerio de Fomento, dentro de la ampliación de prórroga obligatoria de tres a cinco años, siente si el arrendador es persona jurídica, se incluye como novedad la obligación de que la potestad de recuperación de la vivienda por el propietario durante ese plazo quede recogida expresamente en el contrato.

También se amplía la prórroga tácita de uno a tres años y se amplía el plazo de preaviso de no continuar con el contrato una vez concluya, estableciéndolo en cuatro meses para el arrendador y dos para el arrendatario

Además, se vuelve a dar efectos frente a terceros a los contratos de arrendamiento que no estén inscritos en el registro de la propiedad, volviendo a la situación anterior a la reforma de 2013. De esta forma, indicó Fomento, “los contratos de arrendamiento deben respetarse siempre por los terceros compradores del inmueble (de modo especial, en el periodo de prórroga obligatoria de 5 o 7 años)”. “Esta medida es necesaria para prevenir posibles prácticas de fondos de inversión que adquieran viviendas arrendadas y que decidan no asumir los plazos y condiciones de los contratos vigentes”, señaló el departamento dirigido por José Luis Ábalos.

El real decreto también introduce medidas cuyo objetivo es mejorar la información y la transparencia del mercado, como la introducción de un sistema estatal de índices de referencia del alquiler de vivienda. Esta medida se utilizará para hacer un seguimiento del mercado y servir de soporte a medidas de carácter fiscal. Además, se recoge la posibilidad de que las comunidades autónomas puedan definir sus propios índices para la aplicación de sus competencias en políticas de vivienda, pero se señala que ningún índice habilita para el establecimiento de sistemas de regulación de precios.

Desahucios

Sobre los procedimientos específicos para atender a las situaciones en las que el desahucio afecte a personas u hogares vulnerables, el real decreto amplía de dos a tres los meses de suspensión en caso de personas jurídicas y establece la notificación sistemática de los procedimientos de desahucio a los servicios sociales competentes. Además, se clarifica la obligación de señalar día y hora del desahucio, con lo que se acaba con los desahucios con fecha abierta.

Asimismo, se permite que el arrendatario pueda acudir al procedimiento de juicio verbal en caso de reclamaciones de cantidad que sean inferiores o iguales a 6.000 euros, que tiene menores costes económicos de defensa que el juicio ordinario.

En cualquier caso, la vicepresidenta del Gobierno indicó que las medidas establecidas por el Ejecutivo en este real decreto no son suficientes para resolver el problema habitacional y que para ello hubiera sido necesario aprobar los Presupuestos Generales del Estado de 2019, que habrían permitido desarrollar las políticas de vivienda del Gobierno.

Entradas relacionadas